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La Mujer y la Migracion internacional en el sector de la Salud

La Mujer y la Migracion internacional en el sector de la Salud

 

 

Informe final del estudio de acción participativa de la Internacional de Servicios Públicos realizado en 2003

Informe preparado por Kim Van Eyck, consultora de la ISP

Internacional de Servicios Públicos Junio de 2004

Presentación de la ISP

La Internacional de Servicios Públicos (ISP) es una federación sindical internacional que representa a 20 millones de trabajadoras y trabajadores relacionados con la prestación de servicios públicos en 150 países de todo el mundo. La ISP está acreditada ante el ECOSOC de las Naciones Unidas y colabora estrechamente con la Organización Internacional del Trabajo. Se estima que un 65 por ciento de sus miembros son mujeres. Sus prioridades incluyen: el fomento de unos servicios públicos de calidad, la capacitación de los sindicatos, la defensa y promoción de los derechos fundamentales en el trabajo y el fomento de la igualdad y de la diversidad.

La campaña de la ISP sobre "La mujer y la migración internacional en el sector de la salud " incluye un componente de investigación, así como otras actividades. Si desea mayor información sobre esta campaña o información sobre la labor que lleva a cabo la ISP para promover los servicios públicos de calidad, los derechos laborales y la igualdad entre hombres y mujeres, contáctenos en:

ISP@world-ISP.org <mailto:ISP@world-ISP.org>

 

 

Prólogo

La ISP se complace en presentarles este importante informe sobre la investigación de primera mano que han llevado a cabo organizaciones afiliadas de la ISP en el sector de la salud en 13 países del mundo. Las encuestas realizadas muestran las duras opciones que tienen ante sí las trabajadoras y trabajadores del sector de la salud cuando se plantean abandonar sus países de origen y a sus familias para trasladarse al extranjero a trabajar.

La ISP ha tenido la gran suerte de poder contratar a la Dra. Van Eyck, que ha llevado a cabo este estudio con entrega, entusiasmo y rigor intelectual. En el presente informe podemos conocer, a través de las encuestas y entrevistas exhaustivas realizadas en los lugares de trabajo, las condiciones de enorme tensión en las que trabaja el personal sanitario en países como Sri Lanka o Kenia. Las enfermeras y enfermeros, cuya ambición en la vida es cuidar de los demás, se ven obligados a marcharse al extranjero a fin de poder ganar lo suficiente para mantener dignamente a sus propias familias. Dra. Van Eyck expone con gran claridad que no se trata únicamente del drama aislado de algunas familias. Las desigualdades económicas mundiales, las privatizaciones, las políticas de ajuste estructural, la escasez crónica de fondos en los servicios sanitarios, tanto en el Norte como en el Sur, la infravaloración del trabajo de las mujeres en las profesiones relacionadas con la asistencia sanitaria y las políticas agresivas de las agencias privadas de colocación son todo un conjunto de factores que han contribuido al aumento masivo de la migración en los últimos diez años.

Este informe, que refleja los puntos de vista y las preocupaciones de las trabajadoras y trabajadores de la salud en todo el mundo, se cierra con una serie de recomendaciones para los gobiernos, los empleadores y los sindicatos. La ISP cree que este informe contribuirá a fomentar el debate sobre la migración en el sector de la salud y que los responsables de la formulación de políticas en todos los niveles recogerán sus recomendaciones.

Hans Engelberts

Secretario General de la ISP Junio de 2004

Resumen

La Campaña de la ISP surgió como resultado de la creciente preocupación de los sindicalistas con respecto a la incidencia de la migración internacional en la calidad de los servicios públicos de lasanidad y en el empleo en dicho sector. Se trata de un tema que ha suscitado amplios debates y que resulta prioritario tanto para el Comité de mujeres de la ISP como para la Unidad de Trabajo de la ISP sobre los Servicios de Salud. Este estudio, aprobado por el Comité de Mujeres de la ISP en su reunión de mayo de 2002, fue coordinado por Kim Van Eyck, consultora especializada en cuestiones laborales internacionales y contratada por la ISP. El proyecto fue supervisado por Nora Wintour, Encargada de Igualdad y Derechos en la ISP. Este "estudio de acción participativa" incluyó encuestas a enfermeras y enfermeros y a otros trabajadores del sector de la asistencia sanitaria, así como extensas entrevistas con empleadores, funcionarios gubernamentales y ONG en las Antillas Neerlandesas, Barbados, el Canadá, Chile, el Ecuador, Fiji, Filipinas, Ghana, Kenia, Polonia, Sri Lanka y Escocia y Gales en el Reino Unido (en los Países Bajos, las encuestas se realizarán en 2004).

Los principales objetivos de la campaña son:

1) documentar cómo influye el fenómeno de la migración de las trabajadoras y trabajadores del sector público de la sanidad en la prestación de los servicios sanitarios y en los términos y condiciones laborales (tanto en los países receptores como en los de origen),

2) movilizar a los sindicatos del sector público y a sus afiliados con respecto a las cuestiones migratorias y

3) presionar para lograr un aumento del gasto público en el sector de la salud y una mejora en los términos y condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de la salud en todo el mundo.

Durante la primera fase de la campaña, se recogieron numerosos datos, tanto cuantitativos como cualitativos, sobre la migración y el empleo en el sector de la asistencia sanitaria. En el presente informe se presenta la información recogida en más de 600 encuestas y 20 entrevistas exhaustivas.

En estos últimos años, organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) han publicado informes sobre la mundialización de los mercados laborales en el sector de la asistencia sanitaria. Este estudio, no obstante, contribuye a la comprensión de dicho fenómeno desde la perspectiva de los sindicatos y de las mujeres que trabajan en el sector de la salud.

En esta "época de migraciones", los movimientos internacionales de personas se han incrementado, diversificado y "feminizado". Aunque los modelos migratorios se establecieron en una época tan temprana como el período colonial, se estima, por ejemplo, que el número de trabajadores sanitarios que han emigrado al Reino Unido se ha quintuplicado durante los últimos diez años. El enorme incremento de la migración internacional en el sector de la salud puede entenderse mejor en el contexto de los cambios estructurales que ha experimentado la economía mundial, y que incluyen: las reformas del sector público, las privatizaciones y la liberalización del comercio y de las normas sobre la inversión y las migraciones. En el presente informe se pone de relieve cómo influyen estos cambios económicos mundiales en la vida diaria de las trabajadoras, migrantes internacionales y sindicalistas en el sector de la salud. En las encuestas de la ISP a trabajadoras y trabajadores del sector de la asistencia sanitaria se les pidió, tanto a los migrantes como a los no migrantes, que reflexionaran sobre las causas y consecuencias de la migración. La información que se presenta a continuación ilustra cómo varios factores se interrelacionan en la asistencia sanitaria, repercuten en la prestación de dichos servicios e influyen en las carreras profesionales de las trabajadoras y trabajadores y en sus decisiones de emigrar. Las experiencias de las/os trabajadoras/es y sindicalistas sugieren muchas formas de mejorar las políticas relacionadas con la migración internacional en el sector de la salud de modo que beneficie a todas las partes.

Los factores que influyen en la decisión de emigrar son bien conocidos: salarios bajos o irregulares, condiciones de trabajo precarias, sobrecarga laboral, escasas oportunidades de ascenso o deformación, por citar sólo algunos. Sin embargo, las consecuencias de estas decisiones son menos conocidas. Las experiencias de los migrantes, a menudo relacionadas con la discriminación y la soledad, así como las luchas de las trabajadores y trabajadores sanitarios que se quedan, que a menudo deben afrontar sobrecargas de trabajo y estrés y no suelen ser los temas prioritarios en los debates sobre las políticas relativas al "potencial de desarrollo" de las remesas de fondos. Aunque los beneficios de la migración pueden ser considerables para algunos migrantes y sus familias, para muchos otros los costes personales y sociales son extremadamente altos.

Esta investigación confirma hallazgos anteriores según los cuales la emigración ha exacerbado la falta de personal y la escasez de enfermeras y enfermeros. Dicha escasez ha tenido efectos adversosen las condiciones de trabajo, especialmente en lo que respecta al aumento del número de pacientes y a la sobrecarga laboral. Además, las trabajadoras y trabajadores de la salud consultados en esteestudio resaltan las repercusiones negativas que tales condiciones laborales tienen en su capacidad de prestar un servicio de calidad a sus pacientes.

Los principales hallazgos de la investigación llevada a cabo por la ISP en relación con las trabajadoras y trabajadores de la salud incluyen los siguientes:

• La inmensa mayoría de enfermeras y enfermeros preferiría trabajar en su país de origen si allí pudiera ganar al menos un salario que le permitiera vivir. Los salarios bajos, o la ausencia o irregularidad de los mismos, son las cuestiones decisivas, en especial para las trabajadoras y trabajadores de la salud en los países del Sur. A pesar de su condición de "profesionales", muchas enfermeras y enfermeros y otras trabajadoras y trabajadores de la sanidad no cobran un salario que les permita vivir.

• Las pésimas condiciones de trabajo predominan tanto en el Norte como en el Sur. El exceso de trabajo, debido a la escasez de personal y a la falta de material médico adecuado y de medidas de seguridad y de protección contra la violencia y las enfermedades transmisibles, provoca que el trabajo de atención sanitaria sea extremadamente oneroso y peligroso.

• El aumento de la actividad de las agencias privadas de contratación internacional (incluidas las prácticas "furtivas" y poco éticas) representa una amenaza para la seguridad de las trabajadoras y trabajadores.

• Las ineficaces reformas del sector sanitario (incluidas las privatizaciones) suelen llevarse a cabo sin consultar a los trabajadores ni a sus representantes.

• La escasez de personal ha reducido la calidad de la asistencia.

• Las trabajadoras y trabajadores migrantes de la salud a menudo sufren discriminación racial y sexual en los países receptores.

• Existen grandes diferencias entre las expectativas y la realidad que acaban conociendo los migrantes.

• La migración tiene un coste social muy elevado, sobre todo para las mujeres trabajadoras del sector de la asistencia sanitaria.

• Los beneficios que aportan las trabajadoras y trabajadores migrantes a los países receptores están sobrevalorados.

Algunos de los aspectos destacables que se desprenden de los datos de las encuestas realizadas a las trabajadoras y trabajadores de la salud son los siguientes:

La envergadura de la emigración en los países de origen se hace evidente en los resultados de las encuestas: entre un 76 y un 96 por ciento de las personas encuestadas afirmó tener una compañera o compañero cercano que ya había emigrado. Hay un desproporcionado número de trabajadoras y trabajadores que se encuentra en las franjas de edad comprendidas entre los 41 y los 50 años y entre los 51 y los 60 años, en comparación con los que tienen entre 20 y 30 años. Ello confirma la necesidad de que los países de origen centren sus esfuerzos en estrategias de contratación destinadas a atraer a los jóvenes hacia las profesiones relacionadas con el sector de la salud.

Los destinos preferidos más citados por las personas encuestadas que tenían intención de emigrar incluyen (por orden de preferencia): los Estados Unidos, el Reino Unido, el Canadá, Italia, España,Chile y las islas del Caribe. El 33 por ciento de estas trabajadoras y trabajadores de la salud piensa utilizar una agencia de colocación, aunque ello varía en función del volumen de contrataciones exteriores en un determinado país. Cada vez son más las trabajadoras y trabajadores de la salud que también buscan ofertas de empleo en el extranjero a través de Internet.

Un dato preocupante para los países que sufren escasez de personal es que los resultados de la investigación señalan que sólo el 66 por ciento de las trabajadoras y trabajadores migrantes del sector de la salud piensa regresar a su país de origen a trabajar, mientras que el 44 por ciento no.

Debido a que más de la mitad de los potenciales migrantes prevé endeudarse en el proceso de migración, debería recordarse a los analistas económicos que deduzcan esos gastos del cálculo de las potenciales ganancias económicas que éstos obtendrían.

Los datos recogidos sugieren que no se cumplen las expectativas de los migrantes con respecto a obtener cursos de orientación cultural y ocupar puestos de trabajo más elevados en los países receptores. Además, aunque sólo el 54 por ciento prevé endeudarse, más del 30 por ciento de los migrantes incurre en una deuda superior a la prevista. Los resultados obtenidos también sugieren con rotundidad que los planes de los migrantes de regresar a sus países de origen, o de emigrar a un segundo país, cambian de forma drástica tras su llegada los países receptores, ya que disminuyen enormemente los planes de regreso a sus países una vez que han emigrado.

KVE

Junio de 2004

 

 

 

Resolución (M.S. y A.S.) N° 194/95

Ley N° 24.004 de régimen legal de ejercicio de Enfermería - para estar al tanto

Ley N° 24.004

RÉGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA
BUENOS AIRES, 26 de Septiembre de 1991
BOLETÍN OFICIAL, 28 de Octubre de 1991

Vigentes

Decreto Reglamentario

Decreto Nacional 2.497/93

GENERALIDADES

AUXILIARES DE LA MEDICINA-ENFERMEROS-ENFERMERO

PROFESIONAL-ENFERMERO AUXILIAR-EJERCICIO PROFESIONAL

Capítulo 1 : Concepto y alcances

ARTICULO 1- En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.

ARTICULO 2- El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.

Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.

ARTICULO 3 - Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;

b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.

Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e investigación. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería.

Capítulo 2 : De las personas comprendidas

ARTICULO 4 - Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3 de la presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal. Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.

ARTICULO 5- El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado sólo a aquellas personas que posean:

a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente;

b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidos por autoridad competente;

c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.

ARTICULO 6- El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 7- Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.

ARTICULO 8- Los enfermeros profesionales de tránsito por el país contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus contratos estarán habilitados para el ejercicio de la profesión a tales fines, sin necesidad de realizar la inscripción a que se refiere el artículo 12 de la presente.

Capítulo 3 : De los derechos y obligaciones

ARTICULO 9- Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería.

a) Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación;

b) Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación;

c) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica;

d) Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso e) del artículo siguiente.

ARTICULO 10 - Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza;

b) Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte;

c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;

d) Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencia determinados por esta ley y su reglamentación;

e) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación;

f) Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 11- Les está prohibido a los profesionales y auxiliares de la enfermería:

a) Someter a las personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para la salud;

b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana;

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;

d) Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infectocontagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria;

e) Publicar anuncios que induzcan a engaño del público.

Particularmente les está prohibido a los profesionales enfermeros actuar bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar.

Capítulo 4 : Del registro y matriculación

ARTICULO 12- Para el ejercicio de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, se deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, la que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.

ARTICULO 13- La matriculación en la Subsecretaría de Salud implicará para la misma el ejercicio del poder disciplinario sobre el matriculado y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley.

ARTICULO 14- Son causa de la suspensión de la matrícula:

a) Petición del interesado;

b) Sanción de la Subsecretaría de Salud que implique inhabilitación transitoria.

ARTICULO 15- Son causa de cancelación de la matrícula:

a) Petición del interesado;

b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante;

c) Sanción de la Subsecretaría de Salud que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad;

d) Fallecimiento.

Capítulo 5 : De la autoridad de aplicación

ARTICULO 16- La Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley, y en tal carácter deberá:

a) Llevar la matrícula de los profesionales y auxiliares de la enfermería comprendidos en la presente ley;

b) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados;

c) Vigilar y controlar que la enfermería, tanto en su nivel profesional como en el auxiliar, no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados;

d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.

ARTICULO 17- La Subsecretaría de Salud, en su calidad de autoridad de aplicación de la presente, podrá ser asistida por una comisión permanente de asesoramiento y colaboración sobre el ejercicio de la enfermería, de carácter honorario, la que se integrará con los matriculados que designen los centros de formación y las asociaciones gremiales y profesionales que los representan, de conformidad con lo que se establezca por vía reglamentaria.

Capítulo 6 Régimen disciplinario

ARTICULO 18- La Subsecretaría de Salud ejercerá el poder disciplinario a que se refiere el inciso b) del artículo 16 con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

ARTICULO 19- Las sanciones serán:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento;

c) Suspensión de la matrícula;

d) Cancelación de la matrícula.

ARTICULO 20- Los profesionales y auxiliares de enfermería quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias previstas en esta ley por las siguientes causas:

a) Condena judicial que comporte la inhabilitación profesional;

b) Contravención a las disposiciones de esta ley y su reglamentación;

c) Negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

ARTICULO 21- Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley se aplicarán graduándolas en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El procedimiento aplicable será el establecido en el título X -artículos 131 y siguientes- de la ley 17.132.

ARTICULO 22. - En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.

CAPITULO 7 : DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 23- Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería, tanto en el nivel profesional como en el auxiliar, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas, sin poseer el título, diploma o certificado habilitante que en cada caso corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) Deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá la Subsecretaría de Salud.

b) Tendrán un plazo de hasta dos(2) años para obtener el certificado de auxiliar de enfermería, y de hasta seis (6) años para obtener el título profesional habilitante, según sea el caso.

Para la realización de los estudios respectivos tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias con un régimen similar al que, por razones de estudio o para rendir exámenes, prevé el decreto 3413/79, salvo que otras normas estatutarias o convencionales aplicables a cada ámbito fueren más favorables;

c) Estarán sometidas a especial supervisión y control de la Subsecretaría de Salud, la que estará facultada, en cada caso, para limitar y reglamentar sus funciones, si fuere necesario, en resguardo de la salud de los pacientes;

d) Estarán sujetas a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente;

e) Se les respetarán sus remuneraciones y situación de revista escalafonaria, aun cuando la autoridad de aplicación les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c).

Ref. Normativas:

Decreto Nacional 3.413/79

Capítulo 8 Disposiciones Varias

ARTICULO 24- A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considérense insalubres las siguientes tareas de la enfermería:

a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;

b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;

c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;

d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no;

e) La atención de pacientes oncológicos;

f) Las que se realizan en servicios de emergencia.

La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.

ARTICULO 25- La autoridad de aplicación, al determinar la competencia específica de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3 , podrá también autorizar para el nivel profesional la ejecución excepcional de determinadas prácticas, cuando especiales condiciones de trabajo o de emergencia así lo hagan aconsejable, estableciendo al mismo tiempo las correspondientes condiciones de habilitación especial.

ARTICULO 26- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 27- Derógase el Capítulo IV, del Título VII artículos 58 a 61-, de la ley 17.132 y su reglamentación, así como toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.

ARTICULO 28. - Invitase a las provincias que lo estimen adecuado a adherir al régimen establecido por la presente.

ARTICULO 29. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES :

PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Flombaum